Construyendo el futuro
Ayudas para el desarrollo de actuaciones de apoyo a la familia e infancia, 2023
El Decreto n.º 215/2023 regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de apoyo a la familia e infancia.

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Convocatoria publicada: 7/08/2023

 

Objeto

Estos programas tienen un gran interés público y social, ya que buscan mejorar la situación social y laboral de las familias con personas menores a cargo que se encuentran en situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y exclusión. Se presta especial atención a las familias monoparentales y a aquellas que tienen necesidades singulares de protección, como las familias del medio rural. Además, se busca garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la alimentación y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural, mediante la ampliación de la oferta de recursos de ocio educativo, apoyo socioemocional y detección y derivación de situaciones de riesgo psicosocial. También se garantiza la cobertura de una alimentación equilibrada y adecuada a las necesidades nutricionales de la población infantil y adolescente en períodos no lectivos y/o vacacionales. Por último, se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para sus hijos e hijas o personas menores a cargo.

Requisitos

Todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, incluyendo aquellos que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales, serán elegibles para recibir subvenciones de acuerdo con los términos establecidos en este decreto.

Plazo, lugar y forma de presentación

La Entidad Local tendrá ciertas obligaciones de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas obligaciones incluyen llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente, comunicar a la Dirección General de Familias y Protección de Menores la concesión de subvenciones de cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad, someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, y comunicar cualquier modificación de circunstancias que afecten a los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Las entidades beneficiarias que desarrollen ciertos proyectos deberán aportar una declaración responsable que garantice que todo el personal contratado y las personas voluntarias que participan en los mismos y tienen contacto con menores cumplen con los requisitos legales. La concesión de la subvención estará condicionada al cumplimiento de todas estas obligaciones y a la presentación de cualquier documentación necesaria para completar el expediente en el plazo indicado.

Documentación anexa a la solicitud

El proyecto se llevará a cabo desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a menos que coincida con otro proyecto financiado en 2022. En ese caso, el período de ejecución comenzará al día siguiente de la finalización del proyecto anterior y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024. Si el proyecto no fue financiado en 2022, se puede iniciar a partir del 1 de enero de 2023.

Condiciones de ejecución

Las entidades locales beneficiarias de subvenciones deben presentar una justificación coherente con el objeto de la subvención en un plazo de tres meses después de la finalización del proyecto subvencionado. La documentación debe ser presentada en formato electrónico y corresponder fielmente al documento original. El seguimiento del proceso de justificación será responsabilidad de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

Las entidades locales que reciban una subvención inferior a 60.000 euros deben presentar una memoria técnica y económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, una relación clasificada de gastos y pagos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, los tres presupuestos solicitados y, en caso de ser necesario, una carta de pago de reintegro.

Las entidades locales que reciban una subvención superior a 60.000 euros pueden justificar mediante cuenta justificativa del gasto realizado o mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. En ambos casos, deben presentar una memoria técnica y económica justificativa del coste de las actividades realizadas, una relación clasificada de gastos y pagos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, los tres presupuestos solicitados y, en caso de ser necesario, una carta de pago de reintegro.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, el 30% del coste total del proyecto financiado. Las entidades locales subvencionadas deben disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Plazo y forma de justificación

Datos de contacto

El Consejo de Gobierno se reúne en el Portal CARM de la página web CARM.es.

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