El presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha emitido una resolución el 5 de diciembre de 2023, en la que se convocan Subvenciones para la movilidad sostenible. Estas Subvenciones serán financiadas por el presupuesto del ejercicio 2023 y contarán con la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información completa se encuentra en el DOGV núm. 9748 del 19 de diciembre de 2023.
Convocatoria publicada: 19/12/2023
Objeto
En el presupuesto del año 2023 se contempla la asignación de Subvenciones para fomentar la movilidad sostenible y cumplir con los compromisos internacionales de ahorro energético, diversificación y respeto al medio ambiente. Las actuaciones que podrán ser apoyadas incluyen proyectos piloto de movilidad urbana sostenible, promoción del transporte en bicicleta, proyectos de logística urbana sostenible, sistemas inteligentes de transporte público, adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos, e inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno.
Requisitos
Todas las empresas o entidades, tanto públicas como privadas, pueden ser beneficiarias de las actuaciones apoyables siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el anexo correspondiente. Sin embargo, las empresas de servicios energéticos (ESE), es decir, aquellas que brindan servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y asumen un cierto grado de riesgo económico, no podrán ser beneficiarias.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y tendrán como fecha límite el 28 de febrero de 2024.
Documentación anexa a la solicitud
La tramitación de la solicitud y del procedimiento será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de un certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España. La entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para realizar cualquier trámite relacionado con la convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV. La solicitud y sus anexos se presentarán en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la solicitud de Subvención según modelo normalizado disponible en la página web del IVACE. Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la Subvención, se deberá cumplimentar el modelo de declaración referente a todas las Subvenciones, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria. Además, se deberán presentar diversas declaraciones responsables, como la de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
La entidad solicitante deberá presentar una memoria técnica, acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud, copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención, una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, solicitud de tres ofertas, entre otros documentos.
El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta.
Condiciones de ejecución
Plazo y forma de justificación
El plazo máximo para justificar las Subvenciones es el 30 de abril de 2025, a menos que se establezca un plazo diferente en la resolución de concesión de la Subvención. La liquidación de las Subvenciones se realizará una vez que el proyecto se haya ejecutado en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la Subvención. Las entidades beneficiarias deben acreditar la realización de la actuación objeto de subvención antes del 30 de abril de 2025, a menos que se establezca un plazo diferente en la resolución de concesión de la Subvención. La acreditación se realizará de acuerdo con la forma fijada en la notificación de la Subvención y en el manual de instrucciones de justificación de Subvenciones que se publicará en la página web http://www.ivace.es. Las entidades beneficiarias deben presentar una solicitud de pago según modelo normalizado, justificantes de gasto y de pago, cuenta justificativa de las inversiones, copia de la cuenta bancaria, fotografías de la instalación y de los equipos principales, acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales, documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión y publicidad, y cualquier otra documentación que se indique en el anexo según los diferentes programas y actuaciones. Solo se considerarán válidos los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de Subvención.
Datos de contacto
(ivace.es)