Construyendo el futuro
Subvenciones de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias), dirigida a entidades locales, año 2024
La Consejería de Medio Rural y Política Agraria aprueba la convocatoria plurianual 2024 de ayudas para el desarrollo rural participativo en Asturias, dirigida a entidades locales.

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La Consejería de Medio Rural y Política Agraria ha aprobado la convocatoria plurianual 2024 de ayudas de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Rural Participativo (FEADER, PDR 2014-2020 Principado de Asturias). Esta convocatoria está dirigida a entidades locales y ha sido publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm.6, de 9 de enero de 2024, con un gasto anticipado.

Convocatoria publicada: 9/01/2024

 

Objeto

La presente convocatoria tiene como objetivo regular las condiciones para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva durante el ejercicio de 2024. Estas ayudas están dirigidas a financiar operaciones llevadas a cabo por entidades locales en colaboración con los Grupos de Acción Local, y deben adecuarse a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. Las medidas objeto de esta convocatoria se refieren a las Submedidas no productivas, incluyendo ayudas a la formación profesional, inversiones en infraestructuras a pequeña escala, infraestructuras de banda ancha, servicios básicos locales, infraestructuras recreativas, patrimonio cultural y natural, y relocalización de actividades. Estas medidas están previstas en las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Requisitos

En términos generales, las entidades locales que reciban fondos públicos para llevar a cabo un proyecto o actividad serán consideradas beneficiarias de la ayuda, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria. Además, las entidades locales que cumplan con lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre y cuando cumplan con las limitaciones de admisibilidad establecidas en los anexos correspondientes para cada Grupo de Acción Local.

Plazo, lugar y forma de presentación

Para optar a las subvenciones disponibles, los interesados deberán presentar su solicitud utilizando el modelo establecido en el Anexo V de las bases reguladoras de la convocatoria. El plazo para hacerlo comienza con la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y finaliza el 15 de febrero de 2024. Los solicitantes pueden utilizar cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, excepto aquellos sujetos a la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de dicha ley. Los modelos normalizados para las solicitudes están disponibles en la sede electrónica www.asturias.es (búsqueda con el código AYUD0345T03) y deben ajustarse al modelo establecido en el Anexo V de las bases reguladoras.

Documentación anexa a la solicitud

La resolución de concesión establecerá el plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto. En general, se fijará el 15 de noviembre de 2024 para la primera anualidad y el 15 de noviembre de 2025 para la segunda anualidad. Sin embargo, si la resolución de concesión de la subvención indica otras fechas, estas serán las que se establezcan.

Condiciones de ejecución

Plazo y forma de justificación

La resolución de concesión establecerá el plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago, siendo el 15 de noviembre de 2024 para la primera anualidad y el 15 de noviembre de 2025 para la segunda anualidad, a menos que se especifiquen otras fechas en la resolución. Los beneficiarios pueden solicitar un pago anticipado por el importe total de la primera anualidad, siempre que no supere el 50% de la ayuda concedida. Si la primera anualidad es inferior al 50%, se puede solicitar otro anticipo en la segunda anualidad, pero la suma de ambos anticipos no puede superar el 50% de la ayuda concedida. La justificación de los pagos anticipados debe presentarse en la fecha establecida para la justificación de la última anualidad. Los beneficiarios deben presentar la documentación requerida junto con la solicitud de abono de subvención, incluyendo originales de facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios, una relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad, y la aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión. Además, se requiere documentación adicional para las operaciones que incluyen inversiones sobre bienes inmuebles y para los expedientes sujetos a las normas de contratación pública. En el caso de inversiones en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía, se requiere un certificado que cumpla las normas mínimas de eficiencia energética.

Datos de contacto

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria se encuentra ubicada en la Calle Coronel Aranda 23, en la ciudad de Oviedo, Asturias.

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