El Boletín Oficial de Cantabria publicó el Decreto 116/2022 el 9 de diciembre, el cual establece la regulación para la concesión de ayudas en el Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Esta información se encuentra disponible en el número 240 del Boletín Oficial de Cantabria, publicado el 16 de diciembre de 2022.
Convocatoria publicada: 16/12/2022
Objeto
El objetivo de este programa es aumentar el número de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precios asequibles, a través de la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios no residenciales en terrenos públicos. Estos terrenos pueden ser propiedad de administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público, empresas públicas, público-privadas o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas. Las viviendas resultantes serán destinadas al alquiler o cesión en uso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el programa.
Requisitos
Las ayudas podrán ser otorgadas a administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público, empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles en las que las administraciones públicas tengan al menos un 50% de participación. Las actuaciones podrán llevarse a cabo mediante colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa u otros negocios jurídicos similares.
Plazo, lugar y forma de presentación
A partir de la fecha de entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2023, se podrán presentar solicitudes utilizando el modelo oficial disponible en la página web de la Dirección General de Vivienda: http://www.viviendadecantabria.es.
Documentación anexa a la solicitud
Para realizar una solicitud de rehabilitación de edificios, se requiere la presentación de cierta documentación. Esta incluye un documento que acredite la propiedad, cesión gratuita, concesión administrativa o derecho de superficie sobre el suelo o edificio a rehabilitar. También se debe presentar una memoria-programa que defina cada actuación y justifique su viabilidad técnica y económica, incluyendo la consecución de objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable. Además, se debe presentar un documento técnico con un desarrollo y definición a nivel de proyecto básico, un presupuesto estimado de toda la promoción y una ficha resumen de las actuaciones según el modelo publicado en la página web de la Dirección General de Vivienda.
Condiciones de ejecución
Plazo y forma de justificación
Para las obras que se financien a través de este programa, se establece como fecha límite de finalización el 30 de junio de 2026.
Datos de contacto
El sitio web del Consejo de Gobierno de Cantabria es https://www.cantabria.es/consejo-de-gobierno.