La Directora General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 ha emitido la RESOLUCIÓN 403E/2023 el 1 de diciembre, aprobando la convocatoria de la subvención «Convocatoria de ayudas a entidades locales para la transición energética 2024». Esta información ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 14, el 18 de enero de 2024.
Convocatoria publicada: 18/01/2024
Objeto
El propósito de esta convocatoria de ayuda es apoyar la implementación de la Directiva y el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, mediante la promoción de la eficiencia energética en el alumbrado público y en los edificios públicos, la inversión en energías renovables, la redacción de proyectos y auditorías energéticas, y la creación de comunidades energéticas en las entidades locales de la Comunidad Foral. Las medidas incluyen la renovación de instalaciones de alumbrado público y edificios públicos, la inversión en energías renovables, la redacción de proyectos y auditorías energéticas, y la creación de comunidades energéticas.
Requisitos
Las entidades locales de Navarra y los entes encargados de los servicios públicos locales según el artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, podrán ser beneficiarios de las ayudas si realizan inversiones relacionadas con las medidas mencionadas previamente.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes para optar a las ayudas deberán presentarse de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
Documentación anexa a la solicitud
Condiciones de ejecución
La ejecución del proyecto deberá realizarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Se considerará que la tarea ha sido completada cuando los gastos correspondientes hayan sido facturados y pagados dentro de ese período.
Plazo y forma de justificación
Las beneficiarias tendrán que demostrar la inversión realizada antes de la fecha límite establecida en la base 3.2. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo con las instrucciones de la base 8.1: a) Facturas a nombre de la beneficiaria por las acciones realizadas. Para facilitar la revisión, se deberá proporcionar una lista de facturas según el modelo disponible en la ficha de ayuda. b) Comprobantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria. c) La documentación requerida para cada medida en el Anexo II. d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.
Datos de contacto
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con una página web oficial en la dirección https://www.navarra.es/es/inicio.