El director general de Fomento Empresarial ha aprobado la RESOLUCIÓN 911E/2023 el 29 de noviembre, en la que se convoca la subvención «Convocatoria de 2024 de la subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal». Esta convocatoria ha sido publicada en el BON nº 10 del 15 de enero de 2024.
Convocatoria publicada: 15/01/2024
Objeto
El objetivo de esta subvención es impulsar el progreso y la unión territorial de Navarra, mediante el respaldo a la creación y aplicación de planes de activación con enfoque de género en las diversas regiones de la Comunidad Foral.
Requisitos
Las subvenciones pueden ser otorgadas a mancomunidades y entidades sin ánimo de lucro designadas como grupo impulsor y dinamizador del proceso, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las líneas A, B y C. Solo se permitirá una entidad por plan de activación comarcal. Para solicitar la subvención, las interesadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, y estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra si corresponde. Además, su actividad económica no debe causar perjuicio medioambiental significativo. Si una entidad ejecuta total o parcialmente una actuación subvencionada en acuerdo con otra entidad, ambas adquirirán la condición de beneficiarias.
Plazo, lugar y forma de presentación
La convocatoria estará abierta durante un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, finalizando en el mismo día del mes de vencimiento. Las solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la ficha correspondiente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Cada línea de ayuda solo podrá ser objeto de una solicitud, y para las líneas A y C solo se permitirá un proyecto por solicitud, mientras que para la línea B se podrán presentar varios proyectos en una misma solicitud, los cuales serán evaluados de manera independiente según lo establecido en la base 8.
Documentación anexa a la solicitud
Para solicitar las ayudas, se debe presentar la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados con el nombre del solicitante: el formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas, el documento o acta de constitución y los estatutos del órgano comarcal representativo, y en caso de no haberse constituido el órgano comarcal representativo, los estatutos de la entidad que esté realizando la función de elaboración del plan de activación. Además, se debe presentar el acta de la sesión del órgano comarcal u otra documentación que acredite la designación a la que hace referencia la base 2.c).
Para las solicitudes de la Línea B, se deben adjuntar un presupuesto y una memoria detallada de cada proyecto donde se describan las actuaciones a desarrollar, el acta de la sesión del órgano comarcal en la que se aprueba el plan de activación comarcal con detalle de sus acciones presupuestadas, una copia del plan de activación comarcal aprobado por el órgano comarcal representativo, y en su caso, el acuerdo de ejecución de las actuaciones firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 4.
Para las solicitudes de la Línea C, se deben adjuntar una memoria del proyecto de inversión, que deberá incluir el contenido señalado en la ficha de las ayudas, y el acta de la asamblea del órgano comarcal representativo donde se declare al proyecto de inversión como estratégico para la comarca.
Las entidades que solicitaron ayuda en anteriores convocatorias no deberán presentar la documentación del apartado 4 que ya hubieran presentado, debiendo hacerlo constar en su solicitud. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente…
Condiciones de ejecución
Plazo y forma de justificación
El plazo para justificar los proyectos subvencionados varía según la línea de ayuda: para las líneas A y B, el plazo finaliza el 30 de noviembre de 2024, mientras que para la línea C, el plazo finaliza el 31 de julio de 2025. La documentación necesaria para justificar los gastos debe presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas y debe incluir una memoria detallada de los proyectos realizados y los resultados obtenidos, así como una relación de los gastos subvencionables en un libro Excel. Los gastos de personal de la línea B deben justificarse mediante nóminas y liquidaciones de Seguridad Social e IRPF, y se aceptarán facturas y justificantes de pago debidamente ordenados y a nombre del solicitante de la ayuda. Además, se debe presentar el formulario «Justificación de la elección del proveedor» cuando los gastos subvencionables superen los importes establecidos en la base 5.1 a). Es importante destacar que se deben cumplir las obligaciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, tal como se establece en las letras c), d) y e) de la base 12.1. No se aceptarán pagos en metálico.
Datos de contacto
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