Se ha publicado un extracto de la convocatoria para la implementación de sistemas de energías renovables térmicas en diversos sectores económicos, como el industrial, agropecuario, de servicios y residencial. Esta iniciativa forma parte del Programa de Incentivos 1 y se encuentra detallada en el DOE nº 75 del 20 de abril de 2023.
Convocatoria publicada: 20/04/2023
Objeto
Se hace necesario convocar las subvenciones establecidas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que regulan los programas de incentivos para la implementación de instalaciones de energías renovables térmicas en diversos sectores económicos.
Requisitos
Las ayudas estarán disponibles para aquellos que realicen una actividad económica en la comunidad autónoma de Extremadura y ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Los beneficiarios pueden ser personas físicas, personas jurídicas, entidades del sector público institucional, entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, y agrupaciones, asociaciones, consorcios u otras formas de colaboración. Los ayuntamientos, diputaciones provinciales, entidades locales menores, mancomunidades y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la administración local o autonómica también pueden acceder a las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas. En estos casos, si existen diferencias entre los sujetos representados, se deben presentar solicitudes independientes para cada uno de ellos.
Plazo, lugar y forma de presentación
A partir de la publicación de la convocatoria y del extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), se abrirá el plazo de presentación de solicitudes a las 13 horas del día siguiente. Este plazo se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo establecido en el artículo 10.2 del decreto que desarrolla las bases reguladoras. En caso de que se agote el crédito de la convocatoria antes de esa fecha, se aplicará el apartado 4 del artículo 16 del mismo decreto, referente a la lista de reserva.
Documentación anexa a la solicitud
Para solicitar una subvención, es necesario presentar la documentación requerida en los artículos correspondientes a documentación general, específica por tipo de solicitante y específica por tipo de actuación. Además, los documentos técnicos deben corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda y ser coherentes entre sí. Si la Administración ya tiene en su poder la documentación requerida, el solicitante puede acogerse al artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y hacer constar en el modelo de solicitud la fecha, el documento y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. En caso de ser necesario, se pueden requerir datos, documentos complementarios o aclaraciones adicionales. Los modelos de declaración, informes y otros documentos están disponibles en la web del IDAE, la Dirección General de Industria, Energía y Minas y el Portal Juntaex.es.
Condiciones de ejecución
Según lo establecido en el Decreto 1124/2021 del 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Sin embargo, el órgano concedente puede ampliar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada si se presentan circunstancias imprevisibles debidamente justificadas que impidan su cumplimiento, siempre y cuando el beneficiario haya adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles. Las ampliaciones de plazo no pueden aumentar la cuantía concedida y están limitadas a la mitad del plazo original. Las solicitudes de ampliación deben estar motivadas y presentarse electrónicamente antes de la finalización del plazo concedido. Además, la resolución sobre la ampliación solicitada debe adoptarse antes del vencimiento del plazo original.
Plazo y forma de justificación
Los beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo máximo de dieciocho meses para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. Si se presentan circunstancias imprevisibles que impidan el cumplimiento de las mismas, se podrá solicitar una ampliación del plazo.
Una vez finalizado el plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de tres meses para justificar la realización de la inversión requerida. Para ello, deberán presentar la solicitud de liquidación y pago a través del Registro Electrónico General o del registro electrónico de la Administración General del Estado, junto con la documentación justificativa coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Para la autenticación y firma electrónica, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerlos en las direcciones indicadas. Cualquier comunicación o notificación en la fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda se realizará por medios electrónicos, según lo establecido en la Ley 39/2015.
Datos de contacto
Comienzo – Junta de Extremadura