La Presidencia de la Generalitat ha emitido una resolución el 13 de noviembre de 2023, en la que se convocan subvenciones para el saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que se encuentren en una situación económico-financiera especialmente difícil. Estas subvenciones serán destinadas para el año 2023 y se pueden encontrar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9728, publicado el 20 de noviembre de 2023.
Convocatoria publicada: 20/11/2023
Objeto
Se ha anunciado la convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que presenten un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022. Estas subvenciones estarán disponibles para el ejercicio 2023 y se regirán por el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
Requisitos
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que tengan un nivel de endeudamiento vivo superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, según lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, serán considerados para su evaluación.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solo se aceptarán solicitudes telemáticas, que deberán ser firmadas por la persona representante legal de la entidad local y completadas utilizando los modelos disponibles en la dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22696. Para presentar la solicitud de forma telemática, se requerirá un certificado digital de la entidad o de la persona que ocupe la presidencia de la entidad, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), www.accv.es.
Documentación anexa a la solicitud
Para solicitar financiamiento de las actuaciones contempladas en la convocatoria, se debe presentar una solicitud firmada por el presidente de la entidad, utilizando el modelo de solicitud de ayudas correspondiente. Además, se debe adjuntar la siguiente documentación, utilizando los modelos normalizados del anexo:
a) Informe de la intervención local que incluya el nivel de deuda viva consolidada sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, así como el capital vivo pendiente de amortizar de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto.
b) Certificado de la Secretaría que acredite la aprobación de la liquidación del ejercicio 2022 y la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
c) Certificado que acredite el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
d) Certificados de la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones y la no existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
e) Respecto a los datos bancarios, se debe utilizar el trámite telemático obligatorio establecido por la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Condiciones de ejecución
Plazo y forma de justificación
La documentación para justificar la subvención debe ser presentada en un plazo de diez días hábiles después de que se haya efectuado el pago correspondiente. La justificación debe seguir las pautas establecidas en el artículo 11 del Decreto 32/2022 del Presidente de la Generalitat y debe utilizar el modelo normalizado disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22696.
Datos de contacto
La sede de la Presidencia de la Generalitat se encuentra en la calle Caballeros número 2, 2 en València (Valencia). El número de teléfono de contacto es 963866000.