Convocatoria publicada: 23/06/2023
Objeto
El objetivo de este decreto es regular la concesión directa de subvenciones de interés público y social para municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha, con el fin de financiar el desarrollo de actuaciones que faciliten la corresponsabilidad y la conciliación en las familias con menores de hasta 16 años. Las actuaciones subvencionadas incluyen servicios de cuidados domiciliarios y/o servicios colectivos en dependencias habilitadas para ello, como colegios, escuelas infantiles, centros municipales, polideportivos, ludotecas y centros de conciliación, cumpliendo con las garantías sanitarias y la normativa aplicable. Los municipios con una población superior a 30.000 personas deben reservar al menos el 10% del importe de la subvención para servicios de cuidados domiciliarios. Se subvencionarán tanto actuaciones nuevas como de continuación de las ya puestas en marcha en el marco del Decreto 52/2022, de 21 de junio, así como de ampliación y mejora de las existentes.
Requisitos
Los municipios y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Castilla-La Mancha que alberguen a menores de hasta 16 años, y cumplan con los requisitos del artículo 6, serán los beneficiarios de las subvenciones.
Plazo, lugar y forma de presentación
La concesión directa de la subvención requerirá que los trámites se notifiquen electrónicamente a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Es necesario estar registrado en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ para poder recibir las notificaciones correspondientes.
Documentación anexa a la solicitud
El plazo para llevar a cabo el proyecto comenzará al día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2024. Solo se considerarán subvencionables los gastos que se hayan realizado y pagado efectivamente antes de esa fecha, a excepción de los gastos de personal, para los cuales se aceptarán los pagos de seguros sociales a cargo de la entidad y los comprobantes de pago de las retenciones del IRPF hasta el 31 de enero de 2025.
Condiciones de ejecución
La justificación de la subvención debe presentarse de manera telemática a través del formulario disponible en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, utilizando firma electrónica. El plazo para presentar la justificación es de un mes desde la finalización de la ejecución. Al presentar la justificación de esta manera, los documentos pueden ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
Para la justificación del gasto realizado por las entidades locales, se debe seguir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La forma de cuenta justificativa simplificada se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación requerida, que incluye una memoria de actuación justificativa, una memoria económica justificativa, una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones, una indicación del importe y su procedencia, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, un certificado de que se ha respetado la normativa de contratación pública si fuera aplicable al contratar la actuación subvencionable, un certificado de que las actuaciones se han realizado ajustándose al objeto del Plan Corresponsables y un certificado en su caso, de que las tasas se han reinvertido en el Plan Corresponsables.
Plazo y forma de justificación
Datos de contacto
La Consejería de Igualdad y Portavocía se encuentra en la Plaza del Conde, 5, en el Palacio de Fuensalida, en Toledo, España. Su número de teléfono es 925 26 76 00 y su correo electrónico es igualdadyportavoz@jccm.es.