Construyendo el futuro
Subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio
La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte ha convocado subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco y su promoción en 2024.

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La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte ha publicado una Resolución el 20 de diciembre de 2023, en la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para el año 2024 destinadas a la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco y a la promoción de los mismos. La información completa se encuentra en el DOGV Nº 9753 del 27 de diciembre de 2023.

Convocatoria publicada: 27/12/2023

 

Objeto

Durante el año 2024, se llevarán a cabo trabajos de catalogación de construcciones de piedra en seco y de conservación, mantenimiento y recuperación de construcciones tradicionales de piedra en seco en la Comunitat Valenciana. Además, se implementarán acciones preventivas para proteger su arquitectura. Estas actividades serán financiadas dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Requisitos

Las subvenciones para la protección y conservación del patrimonio de la Comunitat Valenciana están disponibles para ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Para ser considerados beneficiarios, deben demostrar que estas actividades están dentro de sus competencias administrativas y fines fundacionales. Los solicitantes que no sean administraciones públicas pueden proponer la catalogación a la administración competente. Además, las personas físicas o jurídicas que sean titulares del bien o del órgano de su gestión también pueden ser beneficiarias de estas subvenciones. Se requiere documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Plazo, lugar y forma de presentación

Para solicitar, es necesario presentar los impresos normalizados dentro de los 10 días posteriores a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentación anexa a la solicitud

Las solicitudes de la subvención solo podrán ser presentadas por personas jurídicas y preferentemente de forma telemática. Los modelos para formalizar la solicitud se encuentran en la dirección de internet https://cutt.ly/2yVVZhQ. La solicitud general de subvención debe ser rellenada en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, donde se deben incluir los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de subvenciones solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos. Si el solicitante es un nuevo perceptor o desea recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, deberá acceder al trámite automatizado PROPER. La instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo I de la presente orden debe ser dirigida a la Dirección General de Cultura y Patrimonio a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es. En el caso de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, se debe aportar una fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y una declaración responsable de que dispone de la autorización del propietario/a del ámbito donde se va a llevar a cabo la actuación cuya ubicación es la referenciada. Además, se debe presentar una declaración responsable de no figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. En el anexo de solicitud de la ayuda, se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de las personas físicas, se debe acreditar con documentos que tengan efectos frente a terceros que la cantidad con la que se compromete a financiar la actuación.

Condiciones de ejecución

Plazo y forma de justificación

Antes del 15 de noviembre de 2024, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida.

Datos de contacto

Saludo de bienvenida en la página web de la Generalitat Valenciana, GVA.ES.

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