Construyendo el futuro
Subvenciones para la realización de inversiones en caminos de titularidad municipal a ejecutar en el año 2024
Se aprueba la convocatoria de subvenciones para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante de hasta 20.000 habitantes, para inversiones en caminos municipales. Año 2024.

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El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 52, publicado el 13 de marzo de 2024, contiene un extracto del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria el 6 de marzo de 2024. Dicho acuerdo aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante con una población de hasta 20.000 habitantes. Estas subvenciones están destinadas a la realización de inversiones en caminos de titularidad municipal que serán ejecutados por los Ayuntamientos. El objetivo de esta convocatoria es mejorar la infraestructura vial de la provincia.

Convocatoria publicada: 13/03/2024

 

Objeto

El objetivo de esta convocatoria es promover la reparación y mejora de los caminos y vías municipales en suelo no urbano, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Se incluyen obras de establecimiento, reforma o gran reparación, como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, drenaje, infraestructuras peatonales, alumbrado y cualquier otra mejora que beneficie al camino o vial municipal en cuestión.

Requisitos

Las subvenciones estarán disponibles para todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante con una población de hasta 20.000 habitantes.

Plazo, lugar y forma de presentación

Las Entidades Locales tienen un plazo de veinte días naturales para presentar sus solicitudes, que comienzan al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación cae en un día inhábil o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Las solicitudes deben ser dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deben estar suscritas por el representante legal de la entidad local solicitante. Además, deben ajustarse a los modelos de la convocatoria y adjuntar toda la documentación requerida en la Base Quinta. Las solicitudes deben ser presentadas a través de la Sede electrónica de la Excma. Diputación provincial de Alicante, seleccionando el procedimiento correspondiente. Los beneficiarios están obligados a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación anexa a la solicitud

Para solicitar una subvención, es obligatorio presentar la siguiente documentación: la Solicitud general de subvenciones, disponible en la Sede Electrónica de Diputación Provincial de Alicante, junto con el Anexo I: Solicitud específica subvención y Declaración Responsable, donde se debe indicar el importe máximo de la subvención correspondiente a cada municipio y la/s actuación/es solicitada con detalle de la denominación e importe. Además, se debe incluir una Memoria técnica de la actuación que contenga una relación valorada, desglosada en unidades, mediciones y precios, una descripción de las obras a realizar, la finalidad y necesidad de las mismas, la identificación de los caminos o tramos solicitados y fotografías que permitan valorar el estado y deficiencias. Una vez que los municipios resulten beneficiarios de la subvención, deben remitir por sede electrónica, en el plazo de UN (1) mes el PROYECTO REDUCIDO que cumpla con el contenido mínimo estipulado por la normativa en materia de contratos. También se debe presentar un Certificado de resolución/acuerdo emitido por el órgano local competente en el que se solicite la subvención debidamente desglosada por las actuaciones, motivando y justificando detalladamente la necesidad de la actividad objeto de subvención. Además, se debe incluir un Anexo II: Certificación emitida por el fedatario público de la corporación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento cumple con las condiciones necesarias para la ejecución de la obra solicitada. Estas condiciones incluyen la titularidad municipal del camino, la disposición de todas las autorizaciones particulares y administrativas necesarias, la adecuación al planeamiento urbanístico, la no disposición de otra subvención ni ingreso afectado para la actuación de que se trata y que el I.V.A. soportado en la actividad subvencionada no es deducible.

Condiciones de ejecución

Plazo y forma de justificación

La justificación de los gastos podrá realizarse en dos periodos diferentes: si no se ha solicitado anticipo hasta el 15 de octubre de 2024 o si se ha solicitado antes del 15 de noviembre de 2024. Para cada justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar una certificación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como una certificación que demuestre que se ha difundido la colaboración de la Diputación en la financiación de la actividad a través de las redes sociales o cualquier otro medio constatable. Además, se requerirá un certificado del secretario/a/interventor/a que confirme que el gasto se ha imputado correctamente en el presupuesto municipal. La declaración responsable de cumplimiento de objetivos y la declaración de otras subvenciones o recursos están disponibles en la Sede Electrónica de la Diputación, en la pestaña «Catálogo de Trámites», bajo la categoría «Justificación de subvenciones».

Datos de contacto

La Diputación Provincial de Alicante se encuentra ubicada en la Av. de la Estación, número 6, en la ciudad de Alicante. Para contactar con ellos, se puede llamar al teléfono 965 98 89 00. El horario de atención al público es de 9:00 a 14:00 horas.

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