Construyendo el futuro
Subvenciones para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, año 2024
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de Galicia para corregir impactos paisajísticos. La convocatoria será en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2024.

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La Resolución del 11 de diciembre de 2023 ha aprobado las bases reguladoras para otorgar ayudas a los ayuntamientos de Galicia para corregir impactos paisajísticos. La convocatoria para el año 2024 se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y se ha tramitado como anticipo de gasto. Esta información se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia número 10 del 15 de enero de 2024.

Convocatoria publicada: 15/01/2024

 

Objeto

El propósito de las subvenciones es solucionar los efectos negativos en el paisaje causados por edificios y equipamientos municipales debido a su apariencia inadecuada. Esto se alinea con los valores paisajísticos establecidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios de las directrices de paisaje de Galicia.

Requisitos

Los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos podrán ser beneficiarios de una subvención individual: tener menos de 20.000 habitantes según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en fecha 1 de enero de 2022, y haber cumplido con la obligación anual de remitir las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo, lugar y forma de presentación

A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 28 de febrero de 2024, se podrán presentar solicitudes de manera obligatoria por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Es necesario adjuntar los documentos especificados en el punto octavo de la resolución. Para la presentación electrónica, se pueden utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación anexa a la solicitud

Para solicitar la subvención para obras, los ayuntamientos interesados deben presentar el anexo I de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación: una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella; que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia; la plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones; y los derechos reconocidos netos del presupuesto liquidado de la entidad del año que corresponda para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento. Además, se debe presentar una memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, en el caso de que sea de aplicación lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, prevista para el contrato menor. Además, se debe aportar un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con información detallada sobre las características y alcance de las actuaciones objeto…

Condiciones de ejecución

La fecha límite para justificar la subvención es el 30 de septiembre de 2024. La documentación necesaria incluye una certificación de la intervención o del órgano encargado del control contable y del cumplimiento de la finalidad de la ayuda. La certificación debe ser emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario, con el visto bueno del/de la alcalde/sa. Además, se deben presentar facturas y, en el caso de obras, una certificación con relación valorada y tramitada según el procedimiento de la Administración local. También se deben proporcionar fotografías del lugar o lugares donde se efectuaron las actuaciones, así como de los inmuebles objeto de intervención, tomadas antes, durante y después de su realización. En algunos casos, se requerirá un documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato y una copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento.

Plazo y forma de justificación

El Instituto de Estudios del Territorio se encuentra ubicado en Santiago de Compostela, A Coruña, y su número de teléfono es 981 54 26 70. Su horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

Datos de contacto

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